Deducciones IRPF 2025 Región de Murcia

Guía Completa: Deducciones IRPF Murcia 2025 (Qué Puedes Desgravar en tu Renta)

¿Vives en la Región de Murcia y te preparas para tu Declaración de la Renta? Estás de enhorabuena. La aprobación de los Presupuestos Generales de la Región (Ley 3/2025) trae un paquete de nuevas y mejores deducciones autonómicas que te permitirán ahorrar.

Estos beneficios fiscales se aplican al ejercicio 2025, es decir, a la Declaración de la Renta que presentaremos en 2026.

He analizado en detalle toda la normativa para crear esta guía completa. El objetivo es que, tengas el nivel que tengas, puedas entender qué gastos te puedes deducir y qué requisitos exactos debes cumplir. ¡Vamos a ello!


? NOVEDAD: Las 7 Nuevas Deducciones de IRPF en Murcia para 2025

Estas son las deducciones que se estrenan este año. Presta atención, porque algunas son muy comunes.

1. Por compra de Vehículos Eléctricos (VE)

  • ¿Qué es? Una deducción por la compra de un vehículo eléctrico «puro» (BEV), de autonomía extendida (REEV) o de célula de combustible (FCV). También incluye motos y ciclomotores eléctricos.
  • ¿Cuánto? Un porcentaje que depende de tu renta (base imponible total):
    • Renta < 35.000€ (ind.) o < 50.000€ (conj.): 30%
    • Renta entre 35.000€ y 45.000€ (ind.) o 50.000€ y 75.000€ (conj.): 22,50%
    • Renta entre 45.000€ y 60.000€ (ind.) o 75.000€ y 95.000€ (conj.): 15%
  • Límite Máximo: 7.000 € por vehículo.
  • Requisitos Clave:
    • El vehículo debe ser nuevo, matriculado por primera vez en España a tu nombre (salvo renting).
    • El precio máximo de compra no puede superar los 45.000€ (53.000€ si es un BEV de 8 o 9 plazas).
    • No puede estar afecto a una actividad económica (no es para autónomos que lo usen para trabajar).
    • Debes mantener la titularidad del coche 5 años (2 años si es renting).
    • Si no tienes cuota suficiente para deducirlo todo un año, puedes aplicarlo en los 3 años siguientes.

2. Por instalar Puntos de Recarga de Vehículos Eléctricos

  • ¿Qué es? Una deducción por el coste de la instalación de un sistema de recarga en tu vivienda.
  • ¿Cuánto? Los mismos porcentajes y tramos de renta que la deducción por compra de VE (30%, 22,50% o 15%).
  • Límite Máximo: 4.000 €.
  • Requisitos Clave:
    • La instalación debe ser en una finca de tu propiedad (tu casa, tu plaza de garaje) y para uso particular.
    • Debes mantener la instalación en funcionamiento al menos 2 años.
    • Puedes aplicarlo en los 3 años siguientes si no tienes cuota suficiente el primer año.

3. Por gastos en Gafas y Lentillas (Salud Visual Infantil)

  • ¿Qué es? Una ayuda para la compra de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.
  • ¿Cuánto? El 30% de las cantidades que hayas pagado.
  • Límite Máximo: 100 €.
  • Requisitos Clave:
    • El gasto debe ser para tus hijos menores de 12 años (que te den derecho al mínimo por descendientes).
    • ¡Importante! Esta deducción no tiene límite de renta.

4. Por gastos de Deporte y Actividad Física

  • ¿Qué es? ¡Ahora ir al gimnasio desgrava! Sirve para gastos en gimnasios, centros deportivos, cuotas de federaciones, servicios de entrenamiento personal, pilates y yoga.
  • ¿Cuánto?
    • Regla general: 30% de lo pagado.
    • Si eres mayor de 65 años: 100% de lo pagado.
  • Límite Máximo: 150 € al año.
  • Límites de Renta: Tu base imponible (general + ahorro) no debe superar los 25.000€ (individual) o 40.000€ (conjunta).
  • Requisitos Clave: El gasto puede ser tuyo, de tu cónyuge, o de tus hijos y padres (que den derecho a mínimo familiar).

5. Por gastos asociados a Enfermedades Raras

  • ¿Qué es? Una deducción para cubrir gastos de tratamiento y cuidado de personas con enfermedades raras.
  • Límite Máximo: 300 €.
  • Requisitos Clave:
    • El gasto puede ser tuyo, de tu cónyuge, o de tus hijos y padres.
    • Debes justificarlo con factura.
    • Esta deducción no tiene límite de renta.

6. Por inversión en Entidades de Economía Social

  • ¿Qué es? Si inviertes dinero para hacerte socio de una cooperativa u otra entidad de economía social.
  • ¿Cuánto? El 20% de las cantidades invertidas.
  • Límite Máximo: 4.000 €.
  • Requisitos Clave:
    • La entidad debe tener su domicilio social y fiscal en Murcia.
    • Tu participación (sumada a la de tu familia) no puede superar el 40% de la empresa.
    • Debes mantener la inversión durante al menos 5 años.

7. Por gastos Veterinarios

  • ¿Qué es? Una ayuda para cubrir las facturas del veterinario de tus animales domésticos.
  • ¿Cuánto? El 30% de los servicios veterinarios pagados.
  • Límite Máximo: 100 €.
  • Límites de Renta: Tu base imponible no debe superar los 25.000€ (individual) o 40.000€ (conjunta).

? AJUSTES: Deducciones que Cambian y Mejoran en 2025

Estas deducciones ya existían, pero se han modificado para ser más beneficiosas o para aclarar sus reglas.

1. Por contribuyentes con Discapacidad

  • ¿Qué es? Una ayuda directa por tener un grado de discapacidad reconocido.
  • QUÉ CAMBIA: ¡Mejora por partida doble!
    • Más dinero: La cuantía sube de 120€ a 150 € (si tienes un grado igual o superior al 33%).
    • Más beneficiarios: El límite de renta para aplicarla sube drásticamente. Ahora es de 40.000 € (tanto en individual como conjunta). Antes era de 19.000€/24.000€, dejando a mucha gente fuera.

2. Por Conciliación (Cuidado de hijos y ascendientes)

  • ¿Qué es? Es la deducción por contratar a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar para cuidar de hijos o ascendientes.
  • QUÉ CAMBIA: Se aclara que puedes sumar ambas deducciones si contratas a personas distintas.
    • Cuidado de hijos (< 12 años): 20% de las cuotas de la S.S. (límite 400€).
    • Cuidado de ascendientes (> 65 años): 20% de las cuotas de la S.S. (límite 400€).
    • Límite total (si usas ambas): 800 € al año.

3. Por Alquiler de Vivienda Habitual

  • ¿Qué es? La deducción del 10% de lo que pagas de alquiler (con un límite de 300€).
  • QUÉ CAMBIA (¡MUY IMPORTANTE!):
    • Requisito formal CLAVE: Ahora se exige explícitamente que, para deducirte el alquiler, el contrato debe haber sido presentado en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia con el modelo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
    • Aclaración de tu asesor: Aunque el alquiler de vivienda está exento de pago de ITP, presentar el modelo (Modelo 600) es una obligación formal. Si no has hecho este trámite, Hacienda te denegará la deducción.
    • Gananciales: Si estáis casados en gananciales, la deducción se reparte 50/50, aunque el contrato esté solo a nombre de uno.
    • Límites de renta: El límite de 40.000€ de base imponible (que antes era solo para menores de 40) se extiende también a familias numerosas y personas con discapacidad del 65% o más.

4. Por gastos de Enseñanza de Idiomas

  • ¿Qué es? El 15% de lo pagado por clases de idiomas (extraescolares) o por estudios en el extranjero (límite 300€ por hijo).
  • QUÉ CAMBIA: Se eleva el límite de renta para poder acceder a ella.
    • Límite nuevo: Base imponible inferior a 25.000 € en declaración individual (antes 20.000€).
    • El límite en conjunta se mantiene en 40.000€.

5. Por Inversión en Energías Renovables y Acceso a Internet

  • ¿Qué es? Son dos deducciones ya existentes (por poner placas solares o por contratar internet en municipios pequeños).
  • QUÉ CAMBIA: La ley solo menciona «correcciones técnicas» en la redacción, pero los importes y requisitos principales no cambian.
    • Renovables: Se mantienen los porcentajes (hasta el 50%) y el límite de 7.000€.
    • Internet: Se mantiene el 30% (límite 300€) y el requisito de vivir en un municipio de menos de 15.000 habitantes.

✅ LISTADO: Deducciones que se Mantienen sin Cambios

Esta es la base de deducciones que ya teníamos y que siguen plenamente vigentes. Comprueba si te aplica alguna:

  • Por inversión en Vivienda Habitual (Jóvenes):
    • ¿Qué es? Para jóvenes que compran, construyen o rehabilitan su vivienda habitual.
    • ¿Cuánto? 5% de lo pagado (límite 300€).
    • Requisitos: Tener 40 años o menos y una base imponible < 40.000€.
  • Por Donativos (Mecenazgo, Cultura, Deporte):
    • ¿Qué es? Donaciones a proyectos culturales, artísticos, sociales, científicos, etc., acogidos a la Ley de Mecenazgo de Murcia.
    • ¿Cuánto? 50% de la donación.
    • Requisitos: La donación debe ser por transferencia y la entidad debe emitir un certificado.
  • Por Donativos para Investigación Biosanitaria:
    • ¿Qué es? Donaciones a la Comunidad Autónoma o entidades sin fines lucrativos que investiguen en el ámbito biosanitario.
    • ¿Cuánto? 50% de la donación.
    • Requisitos: Igual que la anterior (transferencia y certificado).
  • Por Donaciones de Bienes del Patrimonio Cultural:
    • ¿Qué es? Donar un bien (ej. un cuadro, una escultura) inscrito en el Inventario del Patrimonio Cultural de Murcia.
    • ¿Cuánto? 15% del valor del bien donado.
  • Por Gastos de Guardería:
    • ¿Qué es? Para gastos en centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años).
    • ¿Cuánto? 20% de lo pagado (matrícula, custodia, alimentación).
    • Límite Máximo: 1.000 € por cada hijo.
    • Límites de Renta: Base imponible < 30.000€ (ind.) o < 50.000€ (conj.).
  • Por Ahorro de Agua:
    • ¿Qué es? Inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua (ej. grifos, cisternas).
    • ¿Cuánto? 20% de la inversión (límite 60€).
    • Requisitos: Requiere un reconocimiento previo de la Administración regional.
  • Por Inversión en Empresas Nuevas o Recientes:
    • ¿Qué es? Invertir en acciones o participaciones de una PYME nueva o reciente con sede en Murcia.
    • ¿Cuánto? 20% de la inversión (límite 4.000€).
    • Requisitos: Mantener la inversión 3 años, la participación no puede ser superior al 40%.
  • Por Inversión en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB):
    • ¿Qué es? Invertir en acciones de empresas en expansión que coticen en el MAB y tengan sede en Murcia.
    • ¿Cuánto? 20% de la inversión (límite 10.000€).
    • Requisitos: Mantener las acciones 2 años, la participación no puede ser superior al 10%.
  • Por Gastos de Material Escolar y Libros de Texto:
    • ¿Qué es? Una cantidad fija por hijo escolarizado.
    • ¿Cuánto? 120 € por cada hijo (en 2º ciclo de infantil, primaria o ESO).
    • Límites de Renta:
      • Familias normales: < 20.000€ (ind.) o < 40.000€ (conj.).
      • Familias numerosas: < 33.000€ (ind.) o < 53.000€ (conj.).
  • Por Nacimiento o Adopción:
    • ¿Qué es? Una ayuda por cada hijo nacido o adoptado en el año.
    • ¿Cuánto? 100€ (1er hijo), 200€ (2º hijo), 300€ (3º o siguientes).
    • Límites de Renta: Base imponible < 30.000€ (ind.) o < 50.000€ (conj.).
  • Por Acogimiento no Remunerado (Mayores o Discapacitados):
    • ¿Qué es? Por acoger en tu casa a una persona mayor de 65 años (que no sea familiar) o a una persona con discapacidad (>= 33%).
    • ¿Cuánto? 600 € por cada persona acogida.
    • Requisitos: Convivencia de más de 183 días, sin recibir ayudas por ello.
  • Para Mujeres Trabajadoras:
    • ¿Qué es? Una ayuda para mujeres que trabajen (por cuenta propia o ajena) y tengan hijos o dependientes a cargo.
    • ¿Cuánto?
      • 300€ (1er hijo), 350€ (2º), 400€ (3º o sucesivos).
      • 400€ por cada ascendiente (>75 años) o persona con discapacidad (>65%) a su cargo.
    • Límites de Renta: Base imponible < 20.000€ (ind.) o < 40.000€ (conj.).
    • Requisitos: Estar dada de alta en la Seguridad Social. Se calcula en proporción a los días trabajados.
  • Por Adquisición de Vivienda (Familias Numerosas):
    • ¿Qué es? Ayuda para familias numerosas que compren o amplíen su vivienda habitual.
    • ¿Cuánto? 10% de lo invertido (15% si es familia numerosa de categoría especial).
    • Requisitos: La vivienda nueva debe ser más de un 10% más grande que la anterior.
  • Por Familia Monoparental:
    • ¿Qué es? Una ayuda directa si eres el único progenitor a cargo de tus hijos.
    • ¿Cuánto? 303 €.
    • Límites de Renta: Base imponible < 35.240€.
    • Requisitos: No convivir con otra persona que no sean tus hijos (salvo tus propios padres).
  • Régimen Transitorio de Vivienda Habitual:
    • ¿Qué es? Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, puedes seguir aplicándote la deducción estatal y, además, un tramo autonómico (generalmente un 2% o 3% adicional).

¿Necesitas ayuda con tu caso concreto?

Como has visto, la lista de deducciones en Murcia es larga y cada una tiene requisitos muy específicos (límites de renta, justificación con facturas, plazos de mantenimiento de la inversión, etc.).

Aplicar una deducción de forma incorrecta puede llevar a una revisión por parte de Hacienda.

Si tienes dudas sobre una deducción en particular, no estás seguro de cómo justificar un gasto o, simplemente, quieres la tranquilidad de saber que estás aplicando cada céntimo al que tienes derecho, contacta conmigo.

Analizaré tu situación personal y me aseguraré de que tu Declaración de la Renta sea lo más favorable posible. No dejes dinero sobre la mesa.

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